Conviene separar dos cuestiones que el debate público mezcla. Una es si la inteligencia artificial puede ser útil en el ámbito fiscal —respuesta corta: sí, en tareas auxiliares—. Otra distinta es si un modelo conversacional puede sustituir el proceso de revisión, calificación y autoliquidación de la renta de una persona física en España. Ahí la respuesta es no, y vamos a explicar por qué con seis razones operativas y normativas.

1 · El modelo no tiene tus datos fiscales reales

Una declaración no es un ejercicio teórico. Es un cálculo apoyado en datos verificables: importes exactos de retención por pagador (modelo 190), valor de transmisión y adquisición de fondos de inversión (modelo 296 y declaraciones del bróker), rendimientos del capital mobiliario por entidad (modelo 193), bases de cotización a la Seguridad Social, valor catastral de inmuebles para imputación de rentas (art. 85 LIRPF), certificado de eficiencia energética para deducciones por obras. ChatGPT no dispone de ninguno. Solo dispone de lo que el usuario le escribe. Si el usuario teclea bruto donde correspondía neto, el modelo no detecta la inconsistencia y devuelve un resultado plausible pero incorrecto. La responsabilidad por el dato erróneo es del contribuyente conforme al art. 191 LGT.

2 · El corte de conocimiento del modelo va a campañas anteriores

Los modelos de lenguaje tienen una knowledge cutoff date conocida. La normativa fiscal se actualiza cada ejercicio. Para la campaña 2025 entran en vigor: ajustes de tramos y umbrales del art. 20 LIRPF, deducciones autonómicas modificadas por las leyes de medidas fiscales aprobadas a final de 2025, doctrina nueva del TEAC, criterios actualizados de la DGT en consultas vinculantes, nueva obligación informativa de criptoactivos en el modelo 721. El modelo no conoce lo que no estaba en su entrenamiento. Y, peor: no sabe que no lo conoce. Genera respuestas confiadas con datos desactualizados.

3 · Las consecuencias del error tienen recorrido largo

Una declaración incorrecta puede mover en varias direcciones, todas costosas:

4 · No hay responsabilidad profesional ni cobertura

Un asesor fiscal colegiado en el REAF mantiene un seguro de responsabilidad civil profesional. Si comete un error en la declaración, la cobertura responde por el daño económico causado al cliente. El modelo de IA no tiene esa cobertura, ni la tiene la plataforma que lo ofrece. Los términos de servicio descargan expresamente al usuario de cualquier responsabilidad por las decisiones tomadas con base en las respuestas del modelo. En la práctica, el contribuyente queda solo frente a la AEAT.

5 · La privacidad de los datos no es trivial

Pegar en una conversación con un modelo de IA los datos personales y financieros completos para calcular la renta supone un tratamiento de datos personales sometido al RGPD y a la LOPDGDD. La base jurídica del tratamiento por parte del proveedor del modelo, los plazos de conservación, las transferencias internacionales fuera del EEE y las posibilidades efectivas de ejercicio de derechos del art. 15 RGPD son cuestiones abiertas en muchos servicios de IA. La AEAT, por su parte, opera bajo el deber de sigilo del art. 95 LGT con un régimen acotado y conocido.

6 · Lo que sí puede hacer la IA en el flujo fiscal

El balance no es contrario a la IA. La IA generativa, bien encajada en el flujo, aporta valor en tres tareas auxiliares:

Dejando de parte esos casos, lo que la IA no hace de forma fiable hoy es tomar decisiones fiscales concretas sobre datos reales, con responsabilidad profesional y conocimiento actualizado del ejercicio en curso.

El cálculo de coste real

El argumento del hilo viral era el ahorro de honorarios. La cifra de 150 € de honorarios de gestor frente a la gratuidad del modelo. El cálculo, sin embargo, debe incluir el coste esperado del error. Una deducción autonómica omitida —Madrid, Cataluña, Andalucía, Comunidad Valenciana— puede costar entre 500 € y 1.237 € de cuota. La omisión de la exención del art. 7.p para trabajos en el extranjero puede llegar a 14.424 € sobre el tope de 60.100 € de exención al tipo del 24 %. La omisión de un broker extranjero impide compensar pérdidas en cuatro ejercicios siguientes. La sanción del art. 191 LGT por inexactitud, si la AEAT la aprecia, oscila entre el 50 % y el 150 % de la cuota dejada de ingresar. El umbral de inflexión está bastante por debajo del coste de honorarios profesionales.

Posición del despacho

Usamos modelos de IA internamente, en tareas acotadas: redacción de borradores normativos, búsqueda en doctrina del TEAC, primera lectura de extractos de inversión. Nunca los usamos como sustituto del cálculo de la cuota ni del juicio profesional sobre calificación de rentas, residencia fiscal o aplicación de regímenes especiales. Esa decisión la tomamos por escrito, con responsabilidad civil profesional, con conocimiento actualizado del ejercicio en curso y con expediente físico documentado. Por consiguiente, recomendamos al contribuyente que use la IA para entender, no para presentar.