El expediente de un expatriado no se cierra con una sola pregunta. Empieza por una determinación de residencia fiscal y, dependiendo del resultado, se abre hacia escenarios muy distintos: si es residente español, se trata de cuantificar la renta mundial y aplicar las exenciones disponibles; si no lo es, se trata de tributar como no residente solo por las rentas de fuente española. La frontera entre ambos escenarios es la regla de los 183 días, pero también el centro de intereses económicos y la presunción por núcleo familiar.

1 · ¿Eres residente fiscal en España durante 2025?

El art. 9 LIRPF establece tres criterios alternativos —basta con cumplir uno— para que una persona física tenga la consideración de residente fiscal en España durante un ejercicio:

2 · Exención por trabajos efectivamente realizados en el extranjero — Art. 7.p LIRPF

El residente fiscal en España que realiza físicamente trabajos en el extranjero para una entidad no residente o establecimiento permanente situado en el extranjero puede aplicar la exención del art. 7.p LIRPF. Los rendimientos del trabajo correspondientes a esos días quedan exentos del IRPF hasta un máximo anual de 60.100 €. Las condiciones acumulativas son cuatro:

El cálculo del importe exento es proporcional a los días trabajados físicamente en el extranjero respecto al total anual, aplicado sobre la retribución del trabajo correspondiente. El borrador de la AEAT no aplica esta exención en ningún caso. Hay que solicitarla expresamente en la declaración y conservar la documentación de respaldo: billetes de avión, registros de entrada y salida, contratos del cliente o de la entidad receptora del servicio, certificados del empleador. Esta exención es incompatible con el régimen de excesos del art. 9.A.3.b RIRPF; el contribuyente elige uno de los dos.

3 · Régimen especial de impatriados — Art. 93 LIRPF

El contribuyente que se desplazó a España a partir de 2022 y que cumple los requisitos del art. 93 LIRPF puede acogerse al régimen especial de impatriados (también conocido como Ley Beckham). Sus efectos son sustanciales:

4 · Convenios para evitar la doble imposición

España es parte de más de 100 convenios bilaterales para evitar la doble imposición internacional. Cuando el contribuyente residente español obtiene rentas en un Estado con CDI vigente, el convenio limita la potestad tributaria de cada Estado y articula la mecánica para eliminar la doble imposición. Los dos métodos habituales:

La elección del método aplicable depende del CDI concreto y de la categoría de renta. Por consiguiente, el primer paso ante un expediente con rentas extranjeras es identificar el CDI aplicable y el tratamiento previsto para cada categoría.

5 · Modelo 720 y modelo 721 — Obligaciones informativas

El residente fiscal en España con bienes y derechos en el extranjero está sujeto a obligaciones informativas anuales independientes de la presentación del IRPF:

Casos especiales recurrentes en 2025

Trabajador desplazado temporalmente

El empleado enviado por la empresa a trabajar al extranjero por menos de 183 días sigue siendo residente fiscal en España. Si los trabajos se prestan físicamente fuera del territorio español y benefician a entidad no residente, puede aplicar la exención del art. 7.p sobre la parte proporcional de la retribución correspondiente a esos días.

Nómada digital con visa española

El profesional acogido al visado de teletrabajo de carácter internacional regulado por la Ley 28/2022 puede acogerse al régimen del art. 93 LIRPF si cumple los requisitos generales. Tributa al 24 % sobre los rendimientos del trabajo de fuente española hasta 600.000 €. Las rentas de fuente extranjera quedan fuera de la base con las excepciones señaladas anteriormente.

Retorno de emigrante en 2025

Quien regresó a España durante 2025 tras varios años de residencia fiscal en otro Estado puede tener una situación de residencia parcial del ejercicio. La determinación de la residencia se hace globalmente para el año natural conforme al art. 9 LIRPF, pero la doctrina del TEAC y la propia DGT admiten interpretaciones diferenciadas según el momento del traslado y el cumplimiento del CDI aplicable. El expediente requiere análisis caso por caso, no admite respuesta automática.

Posición del despacho

Cualquier expediente de expatriado lo abrimos con una determinación formal de residencia fiscal del ejercicio. Sin esa decisión sólida no se puede calcular el resto. Cuando hay residencia española, exploramos secuencialmente la aplicabilidad del régimen del art. 93 LIRPF (si la operación es entrante y reciente), la exención del art. 7.p sobre los trabajos físicos en el extranjero, los CDI aplicables a las rentas de fuente no española y las obligaciones informativas del 720 y 721. Cuando no hay residencia española, abrimos vía IRNR y verificamos si el contribuyente debe presentar declaración por rentas de fuente española. La frontera entre uno y otro escenario es la decisión más relevante del expediente.