El expediente de un expatriado no se cierra con una sola pregunta. Empieza por una determinación de residencia fiscal y, dependiendo del resultado, se abre hacia escenarios muy distintos: si es residente español, se trata de cuantificar la renta mundial y aplicar las exenciones disponibles; si no lo es, se trata de tributar como no residente solo por las rentas de fuente española. La frontera entre ambos escenarios es la regla de los 183 días, pero también el centro de intereses económicos y la presunción por núcleo familiar.
1 · ¿Eres residente fiscal en España durante 2025?
El art. 9 LIRPF establece tres criterios alternativos —basta con cumplir uno— para que una persona física tenga la consideración de residente fiscal en España durante un ejercicio:
- Permanencia superior a 183 días en territorio español durante el año natural. La Administración computa las ausencias esporádicas como días de permanencia salvo prueba de residencia fiscal en otro Estado, conforme a doctrina consolidada del TEAC.
- Núcleo principal o base de las actividades o intereses económicos radicado en España, ya sea de forma directa o indirecta.
- Presunción por núcleo familiar — el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependen del contribuyente residen habitualmente en España. Es presunción iuris tantum: admite prueba en contrario.
2 · Exención por trabajos efectivamente realizados en el extranjero — Art. 7.p LIRPF
El residente fiscal en España que realiza físicamente trabajos en el extranjero para una entidad no residente o establecimiento permanente situado en el extranjero puede aplicar la exención del art. 7.p LIRPF. Los rendimientos del trabajo correspondientes a esos días quedan exentos del IRPF hasta un máximo anual de 60.100 €. Las condiciones acumulativas son cuatro:
- El contribuyente debe ser residente fiscal en España durante el ejercicio.
- Los trabajos deben realizarse físicamente fuera de España (la prestación remota desde España no califica).
- El trabajo debe beneficiar a una entidad no residente o establecimiento permanente situado fuera de España, distinto del propio empleador.
- En el país de destino debe existir un impuesto análogo o idéntico al IRPF español, sin que se requiera que el trabajador haya tributado efectivamente.
El cálculo del importe exento es proporcional a los días trabajados físicamente en el extranjero respecto al total anual, aplicado sobre la retribución del trabajo correspondiente. El borrador de la AEAT no aplica esta exención en ningún caso. Hay que solicitarla expresamente en la declaración y conservar la documentación de respaldo: billetes de avión, registros de entrada y salida, contratos del cliente o de la entidad receptora del servicio, certificados del empleador. Esta exención es incompatible con el régimen de excesos del art. 9.A.3.b RIRPF; el contribuyente elige uno de los dos.
3 · Régimen especial de impatriados — Art. 93 LIRPF
El contribuyente que se desplazó a España a partir de 2022 y que cumple los requisitos del art. 93 LIRPF puede acogerse al régimen especial de impatriados (también conocido como Ley Beckham). Sus efectos son sustanciales:
- Tributa como no residente aunque mantenga la condición de residente fiscal en España.
- Tipo fijo del 24 % sobre rendimientos del trabajo hasta 600.000 € y 47 % sobre el exceso, conforme a la reforma del RDL 18/2022.
- Las rentas de fuente extranjera quedan, con carácter general, fuera de la base imponible española durante los seis ejercicios del régimen, con excepciones concretas (rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales calificadas como obtenidas en territorio español).
- Se presenta el Modelo 151 en lugar del Modelo 100 ordinario, con plazo análogo (hasta el 30 de junio del ejercicio siguiente).
- El régimen es incompatible con la tributación ordinaria como residente; quien renuncia o pierde el régimen pasa al cálculo ordinario.
4 · Convenios para evitar la doble imposición
España es parte de más de 100 convenios bilaterales para evitar la doble imposición internacional. Cuando el contribuyente residente español obtiene rentas en un Estado con CDI vigente, el convenio limita la potestad tributaria de cada Estado y articula la mecánica para eliminar la doble imposición. Los dos métodos habituales:
- Exención con progresividad — la renta de fuente extranjera está exenta en España pero se computa para determinar el tipo medio aplicable al resto de las rentas. Mantiene la progresividad del IRPF sobre las rentas no exentas.
- Imputación con deducción por doble imposición internacional — la renta tributa en España pero el contribuyente deduce el impuesto efectivamente satisfecho en el Estado de la fuente. La deducción se limita al importe del impuesto español que corresponda a esa renta (art. 80 LIRPF).
La elección del método aplicable depende del CDI concreto y de la categoría de renta. Por consiguiente, el primer paso ante un expediente con rentas extranjeras es identificar el CDI aplicable y el tratamiento previsto para cada categoría.
5 · Modelo 720 y modelo 721 — Obligaciones informativas
El residente fiscal en España con bienes y derechos en el extranjero está sujeto a obligaciones informativas anuales independientes de la presentación del IRPF:
- Modelo 720 — declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero (cuentas, valores y derechos sobre seguros, inmuebles). Plazo: 31 de marzo del ejercicio siguiente. Umbral: 50.000 € por categoría. La sentencia del TJUE C-788/19 de 27 de enero de 2022 declaró desproporcionado el régimen sancionador específico que existía hasta entonces, y la Ley 5/2022 ajustó el régimen al general de la LGT.
- Modelo 721 — declaración informativa de monedas virtuales (criptoactivos) situadas en el extranjero. Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del ejercicio siguiente. Umbral: 50.000 € de saldo conjunto a 31 de diciembre.
Casos especiales recurrentes en 2025
Trabajador desplazado temporalmente
El empleado enviado por la empresa a trabajar al extranjero por menos de 183 días sigue siendo residente fiscal en España. Si los trabajos se prestan físicamente fuera del territorio español y benefician a entidad no residente, puede aplicar la exención del art. 7.p sobre la parte proporcional de la retribución correspondiente a esos días.
Nómada digital con visa española
El profesional acogido al visado de teletrabajo de carácter internacional regulado por la Ley 28/2022 puede acogerse al régimen del art. 93 LIRPF si cumple los requisitos generales. Tributa al 24 % sobre los rendimientos del trabajo de fuente española hasta 600.000 €. Las rentas de fuente extranjera quedan fuera de la base con las excepciones señaladas anteriormente.
Retorno de emigrante en 2025
Quien regresó a España durante 2025 tras varios años de residencia fiscal en otro Estado puede tener una situación de residencia parcial del ejercicio. La determinación de la residencia se hace globalmente para el año natural conforme al art. 9 LIRPF, pero la doctrina del TEAC y la propia DGT admiten interpretaciones diferenciadas según el momento del traslado y el cumplimiento del CDI aplicable. El expediente requiere análisis caso por caso, no admite respuesta automática.
Posición del despacho
Cualquier expediente de expatriado lo abrimos con una determinación formal de residencia fiscal del ejercicio. Sin esa decisión sólida no se puede calcular el resto. Cuando hay residencia española, exploramos secuencialmente la aplicabilidad del régimen del art. 93 LIRPF (si la operación es entrante y reciente), la exención del art. 7.p sobre los trabajos físicos en el extranjero, los CDI aplicables a las rentas de fuente no española y las obligaciones informativas del 720 y 721. Cuando no hay residencia española, abrimos vía IRNR y verificamos si el contribuyente debe presentar declaración por rentas de fuente española. La frontera entre uno y otro escenario es la decisión más relevante del expediente.