El error inicial es de marco mental: tratar el borrador como si fuera una propuesta correcta que solo hay que aceptar. La AEAT lo presenta como un servicio, no como una declaración firmada. La firma corresponde al contribuyente y la responsabilidad por errores u omisiones también. Por consiguiente, antes de pulsar "confirmar", el borrador debería revisarse con la misma atención con que se revisaría una autoliquidación construida desde cero.

Error 1 · Deducciones autonómicas no aplicadas

El borrador no incorpora automáticamente ninguna deducción autonómica de tramo autonómico, salvo en supuestos muy específicos en que la comunidad autónoma ha enviado información cruzada. Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana, Andalucía, Aragón, Galicia y Navarra mantienen deducciones por arrendamiento de vivienda habitual con porcentajes y topes muy diferentes. La omisión más recurrente es la deducción de alquiler en Madrid para menores de 40 años: 30 % de las cantidades satisfechas hasta 1.237 € de cuota. La AEAT no tiene el contrato. La AEAT no tiene la fianza depositada en el IVIMA. Hay que introducirla manualmente.

Error 2 · Datos de pagadores arrastrados con error del modelo 190

Los datos de retención del trabajo proceden del modelo 190 que presentan los empleadores. Cuando el certificado tiene un error de importe o de NIF, o se presentó fuera de plazo, los datos del borrador llegan incompletos. Solución: comparar el borrador con la nómina de diciembre y con el certificado de retenciones que cada empleador está obligado a entregar al trabajador. Cualquier divergencia se rectifica antes de presentar.

Error 3 · Aportaciones a planes de pensiones omitidas o incompletas

Las aportaciones a planes de pensiones individuales reducen la base imponible general hasta el menor de 1.500 € anuales o el 30 % de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas conforme al art. 51 LIRPF. Las aportaciones a planes de empleo añaden un margen adicional de hasta 8.500 €. El borrador suele incorporar las aportaciones del plan de empleo gestionado por el empleador, pero no siempre captura las aportaciones individuales realizadas en una entidad financiera distinta. Conviene cotejar el certificado anual de la entidad gestora con la cifra reflejada en Renta WEB.

Error 4 · Operaciones en brokers extranjeros sin reportar

Las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas por reembolsos de fondos o ventas de valores en brokers domiciliados fuera de España —Interactive Brokers, DEGIRO, Trade Republic, eToro, Lightyear— no llegan al borrador en la mayoría de los casos. La obligación de reportar al contribuyente recae sobre el broker, pero el cruce automático con la AEAT no opera. La omisión en el borrador no exonera al contribuyente de la declaración. Las pérdidas patrimoniales no declaradas, además, no se podrán compensar en los cuatro ejercicios siguientes con ganancias futuras.

Error 5 · Régimen transitorio de inversión en vivienda perdido por inacción

Los contribuyentes que adquirieron vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y venían aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual conservan el derecho bajo el régimen transitorio de la disposición transitoria 18ª LIRPF: 15 % sobre una base máxima de 9.040 € anuales, con tope efectivo de 1.356 € en cuota. El borrador suele arrastrar la deducción si se aplicó el ejercicio anterior, pero la cancela si hubo discontinuidad. Recuperarla cuando el contribuyente lo descubre años después es posible vía rectificación dentro del plazo de prescripción del art. 66 LGT, pero requiere reconstruir el rastro documental.

Error 6 · Reducción del art. 20 LIRPF mal calibrada

La reducción por rendimientos del trabajo de cuantía baja —tramo máximo de 7.302 € para rendimiento neto igual o inferior a 14.852 €— se aplica sobre el rendimiento neto del trabajo. Cuando ese rendimiento neto está sobreestimado en el borrador (cuotas sindicales no informadas, gastos colegiales no incorporados, defensa jurídica omitida) el contribuyente puede quedar mal posicionado entre el tramo máximo y el tramo decreciente. La diferencia de cuota oscila entre 400 € y 800 € según tipo marginal.

Error 7 · Imputación de rentas inmobiliarias sobre el año entero cuando hubo arrendamiento

Si un inmueble distinto de la vivienda habitual estuvo arrendado parte del año y vacío el resto, el régimen del art. 85 LIRPF reparte el ejercicio: los días arrendados generan rendimientos del capital inmobiliario; los días vacíos generan imputación de renta inmobiliaria sobre el valor catastral (1,1 % o 2 % según la fecha de revisión). El borrador imputa con frecuencia el año completo aunque haya habido arrendamiento parcial. La corrección es manual y exige incorporar el contrato y los justificantes de cobro mensual.

Error 8 · Mínimos familiares con custodia compartida o ascendiente con varios convivientes

El mínimo por descendientes (art. 58 LIRPF) y por ascendientes (art. 59 LIRPF) se prorratea entre los contribuyentes con derecho a aplicarlo. La custodia compartida divide al 50 % el mínimo por cada hijo. El ascendiente que convive con dos o más hijos reparte el mínimo entre todos los descendientes con derecho. La AEAT no siempre captura correctamente la situación familiar real cuando ha habido cambio de convivencia o sentencia judicial reciente. Verificar línea por línea los mínimos en el apartado de "Mínimo personal y familiar" antes de presentar.

Patrón común

Los ocho errores comparten estructura: la AEAT no dispone del dato, no lo solicita y, si el contribuyente confirma, da por buena la cifra propuesta. La revisión profesional no busca encontrar errores espectaculares; busca cubrir esos huecos con el dato que la Administración no tiene y devolver la cuota a su nivel correcto. En la mayoría de los expedientes, el ajuste cabe entre 200 € y 1.500 € de cuota. En expedientes con dos pagadores o brokers extranjeros, la corrección puede superar los 3.000 €.

Posición del despacho

Trabajamos cada borrador con una checklist única que recorre los ocho puntos en orden y deja constancia documental de cada verificación. Si hay deducción autonómica disponible, la introducimos. Si el rendimiento neto difiere, lo corregimos. Si hay broker extranjero, reconstruimos las plusvalías y minusvalías y las incorporamos. La declaración resultante no es necesariamente más favorable que el borrador en todos los casos —a veces el contribuyente debe pagar más porque omitió rentas reales— pero siempre es la declaración correcta. Y es la única que protege frente a un requerimiento posterior.