España se ha convertido en uno de los destinos europeos preferidos para trabajadores remotos internacionales. El visado de teletrabajador nacido de la Ley 28/2022 abrió una vía migratoria específica, pero el visado no resuelve la fiscalidad: el nómada digital que se instala en España entra de lleno en el sistema del IRPF salvo que planifique antes de llegar. Cuatro piezas se articulan en paralelo —inmigración, residencia fiscal, Seguridad Social, IVA— y ninguna se activa sola.

Base normativa

El esqueleto legal se construye sobre cinco normas cosidas entre sí. La Ley 28/2022 de fomento de empresas emergentes (Ley de Startups), en su Disposición Final quinta, creó el visado de teletrabajador y modificó el artículo 93 LIRPF para permitir que los nómadas se acojan al régimen Beckham. El artículo 9 LIRPF fija los criterios de residencia fiscal. La LIRPF artículos 80 y 82 regulan la deducción por doble imposición internacional. El Reglamento (CE) 883/2004 articula la Seguridad Social para trabajadores móviles UE/EEE/Suiza. Y la Ley 37/1992 (LIVA) junto con el artículo 69 localizan las operaciones digitales a efectos del IVA.

El visado de teletrabajador (Ley 28/2022)

La Ley de Startups creó una autorización migratoria dedicada para trabajadores y profesionales que prestan servicios a distancia para empresas no residentes en España. Los requisitos operativos son cinco: acreditar actividad laboral o profesional a distancia para empresas fuera de España; antigüedad mínima de tres meses en la relación —o historial de relación profesional continuada con no residentes—; tope del 20 % de la actividad para empresas españolas; ingresos equivalentes al 200 % del SMI; y seguro médico privado con cobertura completa en España. La autorización inicial es por tres años, renovable por dos adicionales, y permite acceder a residencia de larga duración.

Residencia fiscal: tres vías, no una

El artículo 9 LIRPF abre tres puertas a la residencia fiscal, y basta con cruzar una. La primera es la permanencia superior a 183 días en el año natural, computando ausencias esporádicas como tiempo de permanencia salvo prueba de residencia fiscal en otro Estado. La segunda es la radicación en España del núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos. La tercera es la residencia habitual en España del cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes, presunción iuris tantum. Dicho esto, el nómada que pasa 170 días pero tiene cuenta bancaria, domicilio operativo y contratos principales en España puede ser considerado residente por la segunda vía, aunque el calendario no alcance el umbral de días.

Compatibilidad con la Ley Beckham

La reforma del artículo 93 LIRPF operada por la propia Ley 28/2022 abrió el régimen de impatriados a los nómadas digitales. El requisito operativo básico sigue siendo no haber sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores al desplazamiento, y el alta debe solicitarse dentro de los seis meses siguientes al inicio de la actividad en España. De ahí que, aplicado correctamente, el nómada tributa al 24 % fijo sobre las rentas del trabajo hasta 600.000 € —47 % sobre el exceso— y mantiene exentas las rentas de fuente extranjera durante seis periodos impositivos. El régimen no es automático: exige modelo 149 presentado en plazo y documentación acreditativa del cumplimiento.

Tributación sin Beckham

Si el nómada no cumple los requisitos o no presenta el modelo 149 en plazo, queda sometido al IRPF general con tres consecuencias prácticas. Primera, escala progresiva estatal más autonómica, del 19 % al 47 % aproximadamente según comunidad. Segunda, tributación por renta mundial: todo ingreso obtenido durante el ejercicio se integra en base española. Tercera, deducción por doble imposición del artículo 80 LIRPF con el tope del tipo medio efectivo, que deja sin recuperar las retenciones excesivas practicadas en origen sin CDI activado. Por consiguiente, un nómada que tributa 37 % en su país de origen y al que España aplica el 45 % marginal no se ahorra nada con la deducción: paga los 8 puntos de diferencia.

Seguridad Social: la batalla paralela

El encuadramiento determina dónde cotiza el nómada y cuánto. Tres supuestos recurrentes. Primero, trabajador por cuenta ajena de empresa no residente UE/EEE/Suiza: el Reglamento 883/2004 permite mantener la cotización en origen mediante certificado A1, por un periodo inicial de 24 meses prorrogable excepcionalmente. Segundo, trabajador por cuenta ajena extracomunitario con CSS bilateral: aplica el convenio (EE.UU., Canadá, Argentina, Brasil, entre otros). Tercero, autónomo facturando directamente: alta en el RETA con base de cotización ajustada a rendimientos reales conforme al sistema vigente desde 2023, cuotas entre 230 € y 530 € al mes en 2026 según tramo. El trabajador por cuenta ajena sin A1 ni CSS bilateral paga en España desde el primer día.

IVA para servicios digitales

El nómada que factura servicios digitales desde España se rige por la regla de localización del artículo 69 LIVA. En operaciones B2B con destinatario fuera de España, la operación no se sujeta a IVA español: factura sin IVA con mención al art. 69.Uno.1º y el destinatario aplica la inversión del sujeto pasivo en su jurisdicción. En operaciones B2C con clientes particulares dentro de la UE, se aplica el régimen de ventanilla única OSS: IVA del Estado del consumidor, ingresado por el nómada vía declaración trimestral centralizada. Con ese telón de fondo, el nómada con cartera mixta —empresas y particulares— debe llevar dos circuitos contables paralelos desde la primera factura.

Errores recurrentes en expediente

Cinco errores forman el 90 % de los casos que llegan al despacho. Primero, asumir que «trabajar para una empresa extranjera» exime de IRPF español. Segundo, no presentar el modelo 149 Beckham en los seis meses, plazo improrrogable. Tercero, omitir el Modelo 720 sobre cuentas y valores en el extranjero superiores a 50.000 €, incluidas carteras en exchanges de criptomonedas. Cuarto, no darse de alta como autónomo al facturar como freelance directamente. Quinto, no verificar la existencia de CDI con el país de la empresa empleadora y retener al tipo interno. Dejando de parte la documentación migratoria, que la extranjería exige como condición previa, ninguno de los cinco errores se corrige sin regularización.

Posición del despacho

Nuestra lectura es que la planificación útil arranca tres a seis meses antes de la llegada a España. El encargo-tipo del nómada abre con la evaluación de elegibilidad Beckham, sigue con el diseño del visado de teletrabajador, continúa con el A1 o el alta RETA según supuesto, simula la cuota IRPF con y sin Beckham, y cierra con la arquitectura IVA si hay facturación directa. Si el nómada ya lleva más de seis meses en España sin acogerse a Beckham, evaluamos la vía ordinaria y el rescate del Modelo 720. Si ya hay expediente abierto, articulamos defensa documental y, según procedimiento, alegaciones o reclamación económico-administrativa.