El debate entre autónomo y Beckham canalizado por LLC no es una comparativa abstracta, es una decisión que se cierra el día del aterrizaje. La Ley 28/2022 amplió las vías de acceso al régimen impatriados; la Dirección General de Tributos ha marcado criterios de sustancia; la AEAT y el TEAC vigilan la operativa; y cualquier error en el secuenciado inicial convierte un ahorro de seis cifras en una regularización con intereses. Dicho esto, el objetivo del presente análisis es fijar los criterios de elección, los requisitos de sustancia, los riesgos de calificación laboral encubierta y el horizonte temporal que convierte una u otra estructura en óptima.

Base normativa del dilema

El régimen general del autónomo se articula por los arts. 27 y 28 LIRPF —rendimientos de actividad económica— y la escala general progresiva (19 %-47 %). El alta en IAE y en el RETA bajo la Ley 31/2022 ha pasado a calcularse sobre rendimientos netos reales. El régimen Beckham descansa en el art. 93 LIRPF y los arts. 113-120 RIRPF. La canalización vía LLC/Ltd extranjera pivota sobre tres piezas: sustancia económica de la entidad no residente, contrato laboral con el profesional desplazado, y ausencia de establecimiento permanente encubierto en España conforme al art. 13 TRLIRNR y al art. 5 del Convenio modelo OCDE.

Escenario A — Autónomo en régimen general

Alta en el IAE por epígrafe profesional y en el RETA. Tributación por IRPF bajo la escala general (19 %-47 %) con deducción de los gastos de actividad. Declaraciones trimestrales por Modelo 130 de pagos fraccionados, Modelo 303 de IVA cuando proceda, y anuales por Modelo 100 y Modelo 390. Con ingresos estabilizados por encima de 60 000 € el tipo marginal efectivo se sitúa entre el 43 % y el 47 %. Las cuotas RETA bajo el nuevo esquema pueden alcanzar 590 € mensuales en los tramos superiores. La estructura es simple, transparente y adecuada para profesionales con clientela española y horizonte largo en el país; no exige sustancia societaria ni riesgo transfronterizo.

Escenario B — Beckham canalizado por LLC/Ltd extranjera

El profesional constituye —antes del traslado— una LLC en Wyoming, Delaware o Florida, o una Ltd en Reino Unido o Irlanda. La entidad factura a los clientes finales. Esa misma entidad suscribe contrato laboral con el profesional bajo legislación española y lo desplaza a Madrid. El profesional presenta Modelo 149 dentro del plazo de seis meses y opta por el régimen del art. 93 LIRPF. Las rentas del trabajo que percibe de la LLC tributan al 24 %/47 % español; los beneficios que la entidad no distribuye en concepto de nómina se devengan en sede societaria extranjera —US para una LLC fiscalizada como corporation, UK para una Ltd—. La distribución posterior de excedentes al socio residente bajo Beckham queda sujeta en España al tratamiento de rentas de capital mobiliario de fuente extranjera, con escala del ahorro de 19 % a 28 %. La deducción por doble imposición internacional aplica con sus límites.

Comparativa a seis años: caso de 180 000 €

Con facturación estable de 180 000 € anuales y estructura familiar media, el autónomo en régimen general soporta una cuota anual estimada de 62 800 € —IRPF más RETA— para un tipo efectivo en torno al 34,9 %. Bajo Beckham canalizado con una nómina española de 85 000 € y 95 000 € devengados en la LLC, la cuota española se reduce a 21 600 €: 20 400 € de IRNR sobre rendimientos del trabajo más 1 200 € aproximados sobre la distribución posterior neta. El tipo efectivo español cae al 12 % y el agregado global —incluyendo la tributación societaria de la LLC—, en torno al 23 %. Diferencia anual: 41 200 €. Acumulado a seis años de régimen: 247 000 €. El coste de constitución y mantenimiento anual de la LLC —entre 2 000 € y 4 500 €— se amortiza durante el primer trimestre del primer ejercicio.

Requisito crítico: sustancia económica de la LLC

Una LLC vacía facturando desde Wyoming mientras el único empleado y administrador de facto opera desde Madrid es un ejemplo de libro de establecimiento permanente encubierto conforme al art. 5 CDI y al art. 13 TRLIRNR. La DGT ha reiterado —entre otras, en contestaciones V0890-21 y V2412-22— que la sustancia de la entidad no residente debe quedar acreditada por oficina propia, medios técnicos y humanos localizados en la jurisdicción de constitución, capacidad real de decisión independiente del socio-trabajador y cumplimiento de obligaciones societarias locales. Por consiguiente, la documentación de encargo ante Estrategeos incluye servicios de sustancia: dirección administrativa en Wyoming, registered agent, contabilidad local, resolución de beneficiario efectivo, actas de consejo y corporate minutes firmados fuera de España.

Riesgo de Scheinselbstständigkeit y calificación laboral

El contrato laboral entre la LLC y el profesional desplazado está sujeto al control de realidad de la Inspección de Trabajo española y, con carácter subsidiario, a la doctrina del § 7 SGB IV alemán cuando existe cliente en Alemania —falsa autonomía. La AEAT puede recalificar la relación como dependencia directa del cliente final si se acumulan notas de ajenidad: exclusividad de facto, integración en organización del cliente, retribución fija mensual con independencia de resultado, aportación de medios por el cliente. Con ese telón de fondo, la estructura sólo sostiene auditorías cuando la LLC contrata con varios clientes reales, gestiona su propio riesgo empresarial, y el empleado-socio conserva autonomía operativa. El modelo uni-cliente al 100 % en régimen Beckham vía LLC es un imán de regularización.

Rentas de la LLC y la tributación española adicional

Los beneficios que la LLC retiene y no distribuye en concepto de nómina no entran en la base del Beckham español: tributan en sede societaria conforme a la jurisdicción de constitución. La distribución posterior al socio residente en España bajo régimen Beckham queda sujeta como dividendo de fuente extranjera a la escala del ahorro (19 %-28 %), con deducción por doble imposición internacional limitada al importe tributado en origen. En las LLC fiscalizadas como disregarded entities las cantidades se imputan por transparencia al único socio: en ese caso la LLC no es pantalla válida y las rentas del negocio tributan directamente en sede del profesional bajo IRNR al 24 %/47 %. La elección del check-the-box y la figura de corporation para la LLC es, por tanto, condición necesaria del ahorro real.

Cuándo NO conviene la estructura LLC

Cuatro perfiles desaconsejan la LLC. Primero, profesional con clientela mayoritariamente española: facturar desde Wyoming a clientes de Madrid es sustancia insostenible. Segundo, horizonte inferior a tres ejercicios en España: el coste de setup y mantenimiento no se amortiza frente a las molestias societarias. Tercero, facturación inferior a 60 000 € anuales: el ahorro neto no justifica la complejidad. Cuarto, ausencia de voluntad de gestión societaria continua: la LLC viva exige contabilidad local, declaración anual, K-1 o equivalent y coordinación con el asesor de origen. Dejando de parte estos casos, la estructura deja de ser herramienta fiscal y pasa a ser pasivo operativo.

Implementación previa al traslado: secuencia crítica

La secuencia comprimida ocupa entre ocho y doce semanas. Semana 1-2: diagnóstico de elegibilidad Beckham y decisión de jurisdicción de la LLC. Semana 3-4: constitución, EIN, cuenta bancaria operativa y check-the-box si aplica. Semana 5-6: redacción del contrato laboral bilingüe, cláusula bruto/neto, Compensation Agreement y documentación de sustancia. Semana 7-8: portabilidad de los contratos con clientes finales a la LLC, novación o cesión documentada. Semana 9-10: desplazamiento efectivo, alta en Seguridad Social española, primer recibo de nómina. Semana 11-12: presentación del Modelo 149 dentro del plazo de seis meses y activación de la extensión familiar cuando procede.

Posición del despacho

Nuestra lectura es que la estructura Beckham vía LLC sostiene el análisis para profesionales con facturación estable superior a 120 000 €, clientela predominantemente internacional y horizonte de al menos cuatro ejercicios en España. Para el resto —especialmente profesionales con más del 60 % de clientela española o con horizonte breve— el autónomo en régimen general es la opción correcta, probablemente combinada con SL profesional a partir de cierto umbral de beneficio. El encargo-tipo en el escenario Beckham+LLC incluye diagnóstico tres meses antes del desplazamiento, constitución y sustancia, Modelo 149 en plazo, planificación a cierre anual del reparto nómina/dividendos y revisión a los dieciocho meses del horizonte de salida. Si la AEAT abre expediente por calificación de EP o por Scheinselbstständigkeit, articulamos defensa documental desde el primer requerimiento.