La campaña de la renta 2025 abrió el 8 de abril de 2026 y cierra el 30 de junio. Quien tuvo durante 2025 más de un empleador, cobró prestación del SEPE, recibió una pensión de la Seguridad Social en concurrencia con un salario o cualquier otra combinación con un segundo flujo de retención, opera bajo el régimen de obligación de declarar diferenciado del art. 96 LIRPF. Esta pieza recoge la mecánica con las cifras vigentes y los casos que vemos cada campaña.

Base normativa: art. 96 LIRPF

El artículo 96 de la Ley 35/2006 (LIRPF) establece los umbrales de obligación de declarar para los rendimientos del trabajo. La estructura para 2025 es la siguiente:

Quién cuenta como segundo pagador

El concepto técnico de pagador no se limita a un segundo empleador. La doctrina administrativa de la DGT y los criterios de la AEAT consideran segundos pagadores las siguientes fuentes de retención del trabajo:

El efecto de retención insuficiente

El art. 80 RIRPF regula el cálculo del tipo de retención que cada pagador debe aplicar. El cálculo se hace sobre la base anual prevista de rendimientos del trabajo del pagador, no sobre el total de rendimientos del contribuyente. La consecuencia es estructural: dos pagadores que retienen 13 % cada uno sobre rentas que suman 30.000 € producen una retención agregada inferior a la que correspondería al tipo marginal del contribuyente (en torno al 24 %-30 % sobre 30.000 €). El expediente tipo lo recibimos así: borrador a pagar entre 600 € y 2.500 € sin que haya errores; es la mecánica del sistema.

El contribuyente puede mitigar el efecto en el ejercicio siguiente solicitando al pagador principal la aplicación voluntaria de un tipo de retención superior al mínimo legal mediante el modelo 145. La medida no afecta a la declaración del ejercicio en curso, pero alivia el ajuste en el siguiente.

Casos típicos en la campaña 2025

ERTE o prestación del SEPE durante 2025

Quien cobró ERTE o prestación contributiva por desempleo en algún periodo de 2025 y mantuvo o reanudó actividad laboral en otro periodo del ejercicio tiene SEPE como segundo pagador. La retención practicada por el SEPE sobre prestaciones inferiores a 14.000 € anuales es habitualmente del 0 %. Si el total agregado supera 15.876 €, la obligación de declarar se activa. La declaración suele salir a pagar.

Cambio de empresa en 2025

Quien cambió de empleador durante 2025 acumula dos pagadores. Aunque la transición fuera limpia y sin solapamiento, el cálculo de retención que hizo cada empresa al inicio del periodo respectivo se basó en una proyección anual parcial. La retención agregada anual queda corta si el segundo empleador no estimó correctamente las rentas del primero (el contribuyente se las facilitó por modelo 145 cumplimentado al alza, o no las facilitó en absoluto).

Pensión + salario

Las personas que cobran pensión de jubilación o incapacidad de la Seguridad Social y simultáneamente perciben rendimientos del trabajo por actividad compatible son pagadores múltiples por definición. La Seguridad Social retiene aplicando los datos que tiene (pensión declarada y bases de cotización históricas) sin conocer el salario en curso. La declaración casi siempre sale a pagar y la obligación de declarar es habitual.

Pluriempleo simultáneo

Trabajar a tiempo parcial para dos o más empleadores simultáneamente activa el régimen del segundo pagador desde el inicio del ejercicio. Cada empleador retiene sobre la parte que paga, sin información del otro. Conviene presentar al empleador principal el modelo 145 cumplimentado con la totalidad de rentas previstas para que la retención se ajuste al tipo correcto desde el primer mes.

Cuando hay obligación pero sale a devolver

El contribuyente con dos pagadores cuya suma agregada supera 15.876 € queda obligado a declarar aunque el resultado sea a devolver. La obligación es independiente del signo de la cuota. La omisión genera infracción tributaria conforme al art. 198 LGT (sanción mínima 200 € por la falta de presentación) y, si la AEAT lo detecta, requerimiento posterior.

Cuando no hay obligación pero conviene declarar

El contribuyente con dos pagadores cuya suma no supera 15.876 € no está obligado a declarar. Sin embargo, presentar la declaración puede tener sentido si:

Fraccionamiento del pago

Cuando la declaración sale a pagar, el art. 62.2 LGT y el art. 80 LIRPF permiten fraccionar el ingreso en dos plazos sin intereses ni garantía: 60 % al presentar la declaración y 40 % en noviembre. El segundo plazo se domicilia. El fraccionamiento no requiere justificación y se solicita en el momento de presentar.

Posición del despacho

Trabajamos los expedientes con dos pagadores aplicando una secuencia fija. Primero verificamos que el agregado de rendimientos del trabajo cruza el umbral del art. 96 LIRPF y, por consiguiente, que la obligación de declarar está activa. Después reconstruimos la retención efectiva agregada y la comparamos con la cuota líquida prevista; la diferencia anticipa el resultado de la declaración. Aplicamos las deducciones autonómicas que el borrador omite. Si el resultado es a pagar, recomendamos fraccionamiento estándar 60/40. Y dejamos preparado el modelo 145 al cliente para presentarlo al pagador principal en enero del ejercicio siguiente, evitando que la situación se reproduzca en la campaña posterior.